martes, 18 de octubre de 2011

Bando de Policía y Buen Gobierno

     El Bando de Policía y Buen Gobierno, para muchos de los municipios de país, contiene disposiciones de orden público e interés social y de observancia general para toda persona que habite o transite en el Municipio. El objeto de este Bando es mantener el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas, prevenir, determinar y sancionar las conductas que constituyan faltas de Policía y Buen Gobierno. La tarea en esta ocasión consistió en identificar faltas a este reglamento y documentarlas con fotografías.

Según el artículo 57, para la realización de actividades comerciales, los particulares no pueden utilizar banquetas, calles, plazas, la vía pública u otros lugares no autorizados para ejercer su actividad.

El artículo 64, indica que los parasoles al frente de los locales comerciales para dar sombra a los aparadores, deben tener una altura mínima de dos metros.

Artículo 99.- Es obligación de los propietarios de perros, gatos y demás mascotas, mantenerlas dentro de su domicilio.

En el artículo 155 se indica que omitir la limpieza de las calles y banquetas en los frentes de los predios que posean los particulares y en bienes públicos, cuando de manera ostensible ofrezcan mal aspecto en su calle o colonia y que provoque o pueda provocar presencia de basura, genere malos olores o la proliferación de fauna nociva, son infracciones que afectan la salubridad general del ambiente.

El articulo 158 señala como faltas a la propiedad privada el rayar, pintar, raspar o maltratar un bien mueble o inmueble ajeno, sin la autorización de la persona que por ley pueda otorgarla, causando molestias con esto. Sanción 04. Policía Preventiva y Transito.

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